Si hace una semana os contaba los trámites que deben hacer las parejas que se casan por lo civil, hoy me dirijo a aquellos que van a contraer matrimonio por la Iglesia.
El objetivo es que tengan claro todo lo que deben hacer, ya que en muchas ocasiones se desconoce. Además, se debe hacer con tiempo suficiente para poder tener controlado este tema y estar más tranquilos.
Pedir cita con el sacerdote para que os informe bien de todo
Como el Estado español reconoce el matrimonio canónico como legal, no necesitaréis celebrar previamente el matrimonio en el Registro Civil ni en el juzgado.
Según establecen las normas eclesiásticas, el párroco es la única persona competente para decidir qué tipo de documentos debéis entregar antes de celebrar vuestra boda religiosa católica, aunque en casi todas las diócesis los requisitos para boda católica son los mismos. Así pues, el párroco es quien se encarga de los trámites administrativos, de forma que cuando salgáis de la iglesia ya estaréis legalmente casados.
Lo habitual es que pidáis la cita sobre 6 meses antes de la boda, siempre que los dos pertenezcáis a la misma diócesis. Si uno de los dos procede de otro lugar se aconseja hacerlo con mayor antelación.
Además, los documentos del expediente matrimonial han de tener menos de seis meses desde la fecha de expedición hasta el día de la boda. Si no es así, deberéis empezar de nuevo todo el papeleo.
En una ceremonia religiosa los procesos pueden ser más rápidos que en una civil, ya que la Iglesia se encarga de toda la documentación legal y os la tramita para que solo tengáis que encargaros de firmar.
Saber que documentos necesitáis para tramitar el expediente matrimonial
Son los siguientes:
- Fotocopia del DNI, pasaporte o tarjeta de residencia de cada uno de los miembros de la pareja
- Fotocopia de la hoja del libro de familia de los padres donde aparece inscrito vuestro nombre
- Partida de bautismo de los dos cónyuges (se puede pedir en la parroquia donde os bautizaron)
- Certificado literal de nacimiento de cada uno de los novios (solicitar en el Registro Civil de la localidad donde nacisteis)
- Certificado de fe y estado (se solicita en el Registro Civil)
- Algunas parroquias pueden pedir otros documentos, como el certificado de soltería y el certificado o justificante de haber asistido al cursillo prematrimonial.
Realización del cursillo prematrimonial
Se trata de uno de los requisitos imprescindibles para celebrar un matrimonio en la iglesia católica. Para ello, acudid a la parroquia que deseéis para que os informen de fechas y disponibilidad. Se recomienda hacerlo con tiempo suficiente, entre 3 y 6 meses antes de la boda. Se trata de una serie de charlas en las que se abordan temas religiosos, pero también legales, psicológicos, que resultan muy útiles e interesantes de cara a la nueva etapa que se va a comenzar… Son gratuitos y, al finalizar, se entrega un certificado, que debe adjuntarse al expediente matrimonial.
En teoría los novios del Covid que hemos pospuesto la boda a 2021 y que ya habíamos realizado este cursillo el pasado año, no debemos repetirlo de nuevo, ya que la pandemia supone una situación excepcional. Pero para cualquier duda lo mejor es que os pongáis en contacto con la parroquia donde lo habéis realizado y que os informen de vuestro caso concreto.
Elección de testigos
En una boda religiosa se necesitan dos tipos de testigos: los de la toma de dichos y los propios de la ceremonia.
Los primeros que se escogen son los testigos de la toma de dichos, que deben visitar al párroco unos tres meses antes de la boda. No han de ser familiares de los contrayentes, tienen que ser mayores de edad y deben conocer muy bien a la pareja. A estos testigos se les pregunta cuánto tiempo hace que son amigos suyos y otras cuestiones destinadas a comprobar que la unión se hace solo por amor y que os casáis libremente.
Por su parte, los testigos de la ceremonia pueden ser los mismos que los de la toma de dichos, aunque no es obligatorio. En este caso, si pueden ser familiares o amigos, indistintamente, mayores de edad y dos como mínimo. Su función es que, al término de la ceremonia dan fe de que la boda se ha celebrado, firmando en el acta matrimonial.
Espero que este post os haya resultado útil. ¡Os leo en comentarios!
¿Te casas por la Iglesia? ¿Conocías estos requisitos?
Hola Beatriz muchas gracias por informarnos tan bien de todos estos aspectos de las bodas. Me ha resultado muy interesante. Un abrazo.